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Débito Automático / Cesión de Haberes

Trámite para adherir al sistema de débito automático en cuenta de los importes correspondientes a cuotas de viviendas, o sistema de Cesión de Haberes.

  • Responsable: Dirección de Area de Recupero y Regularización Dominial
  • E-mail: ipv_darrd@hotmail.com.ar
  • Descripción: Pago de las cuotas de vivienda por débito automático en Banco de la Nación Argentina. Pago de las cuotas por cesión de haberes en Entidades Públicas o Privadas que tuvieren convenio con el IPVDU.
  • Repartición: IPVDU Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano

Oficina de atención:

  • Oficina: Departamento de Recursos Financieros
  • Localidad: San Miguel de Tucumán
  • Domicilio: Muñecas 483
  • Teléfono: 0381-4212142 / 4311912
  • Días de Atención: Lunes a Viernes
  • Horario de Atención: 8:15 a 12:45 hs y 16:15 a 19:45

Formularios: Formulario de Débito o Cesión de Haberes – Solicitud de Débito Automático en Cuenta

Requisitos para cumplimentar el trámite:

  1. Para débito automático debe estar bancarizado en el Banco del Tucumán S.A o Banco de la Nación Argentina.
  2. Para cesión de haberes debe trabajar en Reparticiones o Empresas Privadas con Convenio con el IPVDU.
  3. Firmar la documentación que le requerirá el IPVDU. (Formulario de Débito o Cesión de Haberes – Solicitud de Débito Automático en cuenta)

Requisitos del Plan:

  1. Al adherirse al Débito Automático, debe refinanciarse la deuda en mora que hubiera, en el plazo de pago que quedará, según explica mas abajo.
  2. Se descuenta el monto de la cuota resultante el 50% de los Gastos Administrativos
  3. Se pactará un nuevo Plan con incremento de cuota y disminución de plazo. El nuevo Plan no deberá superar las 360 cuotas contada a partir de la primera emitida.

Personas que pueden realizarlo:

Titular de la vivienda adjudicada que no cumple las condiciones para ser excluido.

Exclusiones:

  1. Estar rescindido por cualquier causa.
  2. Tener juicio contra el IPVDU por cualquier causa.

Observaciones: Durante seis meses posteriores a la firma del Convenio, se suspende la vigencia del Fondo de Fallecimiento e Incendio, aprobado por Resolución Nº 4008/2003 y modificaciones.

Costo del tramite: Gratis

Normas Legales. Resolución Nº 992-2007